Energía Renovable en Colombia
Colombia tiene un enorme potencial de energía renovable. En primer lugar, sus niveles de irradiación solar se encuentran entre los más altos del planeta, especialmente en la Zona Caribe y en la Orinoquia.
Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, las energías alternativas aún no alcanzan a aportar el 1 por ciento del consumo energético nacional.
Gracias a la reglamentación de la Ley 1715 de 2014, que otorga incentivos tributarios a las inversiones en energías renovables no convencionales, finalmente se están consolidando proyectos de energías alternativas, principalmente de energía solar fotovoltaica, en el país.
El programa Bonos Solares se ha transformado en el programa de Bonos Climáticos. Ahora, además de incluir energía solar, el programa se extiende a energía eólica o proveniente de pequeñas centrales hidroeléctricas. Únase a alguno de nuestros programas y comience a generar ingresos para su proyecto mediante financiamiento climático.
Impuesto Nacional al Carbono
El impuesto nacional al carbono fue creado por el artículo 221 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural) en respuesta a la necesidad del país de contar con instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de las metas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel nacional.
Este impuesto es un gravamen basado en el contenido de carbono de los combustibles y está siendo pagado, desde Enero de 2017, por los consumidores finales, ya que está incluido en el precio actual de los combustibles.
En cumplimiento de esa ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió Decreto 926 de 2017, que establece el procedimiento para la No Causación del Impuesto Nacional al Carbono.
Este tiene como propósito estimular la formulación e implementación de iniciativas de mitigación mediante reducción o remoción de emisiones de GEI con las cuales se tiene derecho a la no causación del impuesto.
La energía fotovoltaica sustituye a la energía convencional, contribuyendo así a la mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) en Colombia. Los proyectos elegibles mediante este mecanismo deben garantizar transparencia en su implementación, demostrar un desarrollo metodológico confiable, registrar públicamente sus resultados de mitigación, así como la titularidad de las reducciones de emisiones o remociones de GEI generadas. Finalmente, deben ser verificados por una tercera parte acreditada.
Con este propósito, el Decreto 926 de 2017 establece las características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI. Especifica que estas deben derivar de iniciativas de mitigación implementadas en el territorio nacional, utilizar programas de certificación o estándares de carbono que cuenten con registros públicos y haber implementado metodologías del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). También pueden seguir metodologías emitidas por el Gobierno Nacional a través del Organismo Nacional de Normalización o cumplir con los pasos metodológicos establecidos en el registro REDD+.
La verificación de las toneladas de CO2 elegibles para la neutralización de las emisiones asociadas al uso de los combustibles fósiles gravados por la Ley debe ser realizada por organismos de verificación. Sin embargo, debido al carácter descentralizado y distribuido de la energía fotovoltaica, los costos asociados con el desarrollo, registro, monitoreo y verificación (llamados costos de transacción) presentan una barrera para que una instalación fotovoltaica individual acceda a estos mecanismos y a sus beneficios correspondientes.
Programa de Incentivos para Plantas de
Energía Renovable en Colombia
La empresa Bonos Solares SAS es la filial colombiana de First Climate, con oficinas principales en Fráncfort, Alemania y Zúrich, Suiza.
Con el propósito de hacer accesibles las ventajas de una iniciativa de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), Bonos Solares SAS ha creado el “Programa de Incentivos para Energía Renovable”.
Los Bonos Climáticos siempre se pagarán a las plantas de energía renovable inscritas en el Programa en octubre del año siguiente a aquel en el que se hayan reducido los GEI. Ejemplo: Los Bonos correspondientes al año 2023 se pagarán en el cuarto trimestre de 2024.
Condiciones principales para acceder al Programa de Incentivos para Energía Renovable:
Principales criterios de elegibilidad (no exhaustivo)
Ubicación de la planta
Territorio Nacional de Colombia
Fecha de comienzo de la inversión
Después del 17 de Octubre de 2017
Datos de generación eléctrica
Cesión de reducciones de GEI
Planta < 15 MW (salida inversor)
Medición en la salida del inversor (corriente AC) y transferencia telemétrica
Cesión al Programa Bono Solar
Inscripción*1 sin costo e inclusión*2 garantizada
Planta > 15 MW (salida inversor)
Inscripción*1 sin costo e inclusión*2 garantizada
*1 – La inscripción es el contrato entre el dueño de la planta y el Programa de Incentivos para Energía Renovable.
*2 – La inclusión se refiere al registro de la planta ante la Junta Directiva del estándar de carbono COLCX.
Beneficios Financieros y Tributarios
Registrado bajo COLCX
No. 01-0031
Bonos Solares SAS
Autorizado por el Gobierno Colombiano como la Entidad Coordinadora y de Administración (CME por sus siglas en inglés)
Reducciones de Emisiones
Optimizadas
A través de un factor de emisión para la red eléctrica alto
Bono Solar
Remuneración atractiva en función del tamaño de la planta (#CER)*3
Vigencia Bono Climático
Durante 21 años*4
Ajuste inflación
Según la inflación del año anterior más un punto porcentual a partir del año 2021
Beneficio tributario
(solamente para empresas generadoras que venden la energía fotovoltaica generada)
El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 adiciona el artículo 235-2 al Estatuto Tributario, el cual hace referencia a las rentas exentas a partir del año gravable 2019*5.
3 ER = Certified Emission Reduction (Certificado de Emisiones Reducidas) es una unidad de acuerdo con el Protocolo de Kyoto,
o una unidad que sustituye el CER según el Acuerdo de París. 1 CER = 1 t CO2 equivalente.
4 Vigencia válida siempre y cuando no se presenten cambios significativos en el marco regulatorio establecido por el Protocolo
de Kyoto, el Acuerdo de París y el Estatuto Tributario de Colombia.
5 Se establecen beneficios para la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas,
solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, durante un término
de 15 años cuando esta sea realizada únicamente por empresas generadoras y se cumplan los siguientes requisitos: Tramitar,
obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono. Que al menos 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos
certificados se inviertan en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. Dicha inversión será realizada
de acuerdo con la proporción de impacto de cada municipio por el desarrollo y funcionamiento de la central generadora.
Co-Beneficio de Monitoreo Remoto
Las plantas participantes en el Programa Bonos Solares recibirán como co-beneficio un monitoreo
remoto de su planta. En el caso de que la generación solar mensual medida sea inferior al 90% de la
generación nominal establecida, el dueño de la planta recibirá automáticamente un correo electrónico
de advertencia.
Participantes en el programa (referencias)
Company
Project
Location Country: Colombia
Technology
Installed
Capacity
Electricity Generation/year
Canadian Solar
Caracolí
Malambo, Atlántico
Photovoltaic
52,4MWp
109873 MWh
Sol de Inírida
Sol de Inírida
Puerto Inírida,
Guainía
Photovoltaic
2,25 MW
3000 MWh
SVC
Alma Solar I
Arauca, Arauca
Photovoltaic
9,9MWp
23261 MWh
Contáctenos para obtener más información o para inscripción
al Programa de Incentivos para Energía Renovable
Nelson Alcantar
First Climate Markets AG
Celular: +57 316 534 6224
nelson.alcantar@firstclimate.com
Alpidio Godoy Ardila
URE INGENIERIA LTDA.
Tel: +57 1 474 3405, +57 1 601 1375
Celular: 317 647 9374
gerencia@ureingenieria.com
URE INGENIERIA LTDA.
Calle 118 N° 19-52 Of. 204
Bogotá D.C. Colombia.